- Serán Unidades Políticas Administrativas: LEYVA
El
Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional en el Congreso del
Estado de Puebla, encabezado por el Diputado Ernesto Leyva Córdova, presentó
una iniciativa de decreto para reformar,
derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, con el objetivo
de dar mayor certeza jurídica a las 611 Juntas Auxiliares del estado, a partir
del fortalecimiento de su figura política administrativa, la regularización de
los mandos policiacos y el respeto de sus usos y costumbres.
Ante
el pleno del Legislativo, el Diputado enfatizó que la Fracción del PRI está en
contra de la desaparición de las Juntas Auxiliares, pues representan entes con
historia y tradición, que se han constituido como verdaderos promotores de
integración y participación ciudadana, defensores y garantes de la cultura, las
costumbres y tradiciones de los pueblos.
“Estamos
en contra de cualquier pretensión que tenga como fin la desaparición material,
aun sin ser expresa, de las Juntas Auxiliares; de toda propuesta que sin
centrarse en la desaparición textual de las Juntas Auxiliares dentro de la
normatividad, promueve, a través del debilitamiento de su estructura y la
reducción de sus atribuciones.”, abundó.
De
esta manera, con esta iniciativa se pretende que las Juntas Auxiliares, al ser
una extensión de los Ayuntamientos, gocen de autonomía en distintos rubros y
tengan a su cargo la prestación de ciertos servicios, de manera individual o
compartida con estos últimos, y de esa forma maximizar resultados en beneficio
de la ciudadanía
Leyva
Córdova señaló la urgencia de que la presente Legislatura actualice su marco jurídico, con el objetivo de todos los
entes públicos, y en consecuencia los ciudadanos, cuenten con certeza sobre sus
atribuciones y ejercicio, así como de los niveles, instancias y órganos
encargados de la prestación de obras y servicios públicos, respectivamente.
Con
la presente reforma por primera ocasión, se otorga certeza legal, a través de
la definición de la naturaleza jurídica de las Juntas Auxiliares, siendo
órganos político – administrativos desconcentrados de los Municipios, con
autonomía funcional para ejercer las atribuciones reconocidas por la ley, se
justifica la existencia y creación de estos órganos a través del otorgamiento
de mayores atribuciones y el fomento a la rendición de cuentas en cuanto a los
recursos públicos que ejerza.
Del
mismo modo, seguirán siendo electas resultado de la voluntad popular, y al ser
dependientes de los municipios deberán rendir informes y cuentas ante el
Ayuntamiento del que se trate, quien incluirá lo correspondiente en los
apartados respectivos al momento de presentar su Cuenta Pública ante los
órganos de fiscalización.
De
igual manera, se ampliará y regulará la asignación de recursos, resultado de la
propia distribución de competencias. También se propone regular su
funcionamiento y establecer su estructura dentro del Bando de Policía y
Gobierno, así como de los Reglamentos y disposiciones generales que emitan los
Ayuntamientos con colaboración de las Juntas Auxiliares, quienes tendrán,
además, la atribución de emitir sus propias normas administrativas, siempre y
cuando estas se apeguen a los criterios de la administración pública municipal.
Se
reconoce el derecho y se amplía la intervención de las Juntas Auxiliares dentro
del proceso de planeación del desarrollo de los municipios, se facilita la
coordinación de las Juntas Auxiliares con los Ayuntamientos, para la prestación
de los servicios públicos que por ley le correspondan y se faculta para imponer
sanciones administrativas por infracciones a las leyes y reglamentos.
Se
clarifica la redacción en cuanto a la observancia obligatoria de los requisitos
y procedimientos para la modificación del territorio municipal, lo cual incide
en la existencia de juntas auxiliares.
Se
estipula y reconoce en la ley la facultad de las juntas auxiliares para expedir
constancias de vecindad. Del mismo modo, con esta iniciativa se establece la colaboración
dentro del proceso de transparencia y ordenamiento patrimonial del municipio y
se reconoce el derecho de las juntas a acceder a recursos económicos
extraordinarios, resultado de la colaboración o la prestación directa de algún
servicio público.
Otra
de las ventajas es que se fortalece la rendición de cuentas de los pueblos, a
través de la práctica de auditorías, y la participación dentro del proceso de
entrega– recepción de las juntas, por parte de la autoridad municipal.
Además,
respecto al nombramiento de los titulares de seguridad pública de los pueblos,
se escuchara la opinión de las juntas, además, se promoverá la colaboración de
estas en acciones de prevención en materia de seguridad pública, o aquellas que
el ayuntamiento le delegue.